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lunes, 23 de marzo de 2015

Aportes a EsSalud

Inicio de la Temática: Aportes a EsSalud

Este es un blog en donde diversos temas se pueden tratar, no solamente temas legales, sino el tema de la historia, u otros que sean de interés y utilidad, los cuales pueden muy interesante desde todos los puntos de vista.

Veamos, podemos iniciar el mismo con una pequeña explicación sobre los aportes a EsSalud, los cuales muchas de las personas desconocemos, al no saber exactamente que responsabilidades acarrea el no cumplimiento de ellos.

Bueno, primero como todos sabemos el aporte a EsSalud lo realiza el empleador que contrata a un trabajador, el que obligatoriamente debe aportar desde el pago de la primera remuneración realizada a su trabajador, este es una obligación es establecida por ley, en consecuencia, todos los empleadores tienen el deber de pagarlo mensualmente.

Pero, ¿Sabemos como pagarlo?, Muchos empleadores tienen la idea que no existe ningun tipo de consecuencia si es que el aporte no es pagado en forma oportuna, por ello, muchas veces lo postergan, y efectivamente utilizan ese "ingreso" para otros fines; lo cual después el empleador lo paga, claro con los intereses respectivos, lo que a simple vista no causa ningún tipo de inconveniente.

Idea de la mas equivocada, pues no solamente es los intereses que se pagan por el pago tardío de sus aportes, es decir los intereses generado por la demora en el pago de aporte a SUNAT, que claro es la consecuencia mas lógica, pero no se han puesto a pensar que si su trabajador hace uso de las prestaciones que EsSalud brinda, estas tendrán que ser reembolsadas por el empleador... ¿y como es esto?.

Bueno, debemos precisar que el Seguro Social funciona tan igual que una clínica privada, es decir su seguro esta vigente cuando el asegurado realiza el pago oportunamente, razón por la cual tiene el derecho de hacer uso de los "beneficios" que el seguro privado le ofrece, es decir dentro de las fechas que su "contrato", establece, en el caso de EsSalud la oportunidad esta determinada por el cronograma de pagos establecido por la SUNAT y adicionalmente por el plazo excepcional establecido por el segundo párrafo del artículo 36° del D.S. N° 020-2006-TR, el mismo que señala, que el aporte podrá ser realizarlo hasta el ultimo día del mes siguiente de realizado el pago de la remuneración, es decir para que el aporte sea válido este puede ser pagado dentro del plazo establecido en el cronograma SUNAT o hasta el ultimo día del mes siguiente de realizado el pago de las remuneraciones.

En conclusión, para que un aporte sea válido y el empleador no tenga la obligación de reembolsar los gastos que generaron las prestaciones otorgadas a su trabajador, debe ser integro y oportuno.

Ahora ya saben empleadores, para que no tengan que reembolsar los costos de las prestaciones, deben tener mucho cuidado al efectuar el pago de sus aportes, consideren el monto integro del aporte y la fecha en que realicen el mismo.

saludos.

Victor Moreno Gallegos

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